FORMA DE COMUNICACIÓN DE LOS CRÉDITOS A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
El plazo del que se dispone para efectuar la comunicación de la existencia de sus créditos es de un mes desde el dia siguiente a la publicación en el B.O.E. del auto de declaración del concurso.
Las operaciones mercantiles del deudor concursado, en general, y en cumplimiento de la Ley Concursal, deberán llevar la firma del administrador concursal.
La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos, en la dirección designada más arriba.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito existente a fecha del auto de declaración del concurso, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público
La comunicación de los créditos se realizará mediante remisión de la descripción y documentación justificativa de los mismos a la dirección de correo electrónico concurso@aretecorporativo.com , ello sin perjuicio del derecho que asiste a todos los acreedores a personarse en el procedimiento concursal mediante escrito presentado en el Juzgado suscrito por abogado y procurador.